Artículo 8. Reducción de aranceles.
Artículo 8 del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos. · BOE-A-1996-5930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-14.
Texto consolidado
Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como sus modificaciones, se beneficiarán de una reducción del 25 por 100 de los honorarios notariales y registrales que resulten de aplicación conforme al número 2 de sus respectivos aranceles.