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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Presidencia del Consejo Rector.

Artículo 8 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365

Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la GISE.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de su Secretario.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-22.

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