Artículo 8. Presidencia del Consejo Rector.
Artículo 8 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la GISE.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de su Secretario.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Rector.