Artículo 8. Costes acreditados de las instalaciones eléctricas objeto de cierre.
Artículo 8 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-1998-30042
Atención: Real Decreto 2819/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al objeto de calcular el coste acreditado de las instalaciones que hayan sido objeto de cierre se usará un procedimiento similar al utilizado para el cálculo de los costes acreditados de las nuevas inversiones otorgadas por autorización directa.
2. En el caso de instalaciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia el coste de éstas, cuando sean objeto de cierre, se calculará conforme a las bases de adjudicación del concurso.