Artículo 8. Modificaciones.
Artículo 8 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165
Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda modificación que se pretenda realizar en las acciones, en los proveedores o en los plazos inicialmente previstos, deberá ponerse en conocimiento mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Promoción Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con una antelación mínima de siete días a la realización de la misma y requerirá la aceptación expresa de dicha Subdirección.
Cualquier modificación que se realice sin haber sido autorizada conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la parte afectada. Dicha modificación no podrá suponer, en ningún caso, una alteración sustancial de la acción inicialmente prevista, entendiendo por alteración sustancial cualquier cambio que implique alteración de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 6, en cuyo caso supondrá la pérdida total de la ayuda.
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