Artículo 8. Rectificación de errores.
Artículo 8 del Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios. · BOE-A-2003-4927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
En el supuesto de que, durante la recepción y actualización del fichero del Registro estatal de centros docentes no universitarios, se detectase la existencia de errores en los datos, se pondrá en conocimiento del titular del órgano administrativo competente, para que proceda a su rectificación o subsanación en el plazo más breve posible, a fin de que puedan figurar correctamente en el registro.