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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles.

Artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2021-5868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-15.

Texto consolidado

1. Los agentes económicos cumplirán, en el ámbito de su actividad, los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles estipulados en el anexo VII.

2. En las autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de tratamiento de automóviles referidas en este real decreto se incluirán los objetivos anteriormente establecidos adaptados al ámbito de cada actividad.

En las autorizaciones de los CAT se hará constar su obligación de recuperar y comercializar componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización en los porcentajes fijados en este apartado para los automóviles que traten. A estos efectos, se considerarán componentes, partes o piezas preparadas para a la reutilización aquellos extraídos de los automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los extraídos y pasados al almacén con el objetivo de venderlos.

En otras autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de tratamiento de automóviles referidas en este real decreto se incluirán los objetivos anteriormente establecidos adaptados al ámbito de cada actividad.

El control del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo para automóviles se llevará a cabo según establece la Decisión 2005/293 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.

3. Los objetivos anuales previstos en este artículo deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a los automóviles que se hayan dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico en ese territorio y en ese año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-15.

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