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Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. · BOE-A-1998-27866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

Texto consolidado

Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo.

En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

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