Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Artículo 8 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2018-6180
Atención: Real Decreto 236/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la remisión de las solicitudes a la Comisión de valoración.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de selección indicados en el anexo III.
3. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Más artículos de Real Decreto 236/2018
- ← Artículo 7. Solicitudes de ayuda, plazo de presentación y documentación.
- → Artículo 9. Comisión de valoración y propuesta de resolución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.