El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

Artículo 8 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. · BOE-A-2013-3904

Atención: Real Decreto 235/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

Más artículos de Real Decreto 235/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 235/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.