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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 8. Lista de países autorizados.

Artículo 8 del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. · BOE-A-1995-303

Atención: Real Decreto 2256/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Únicamente se autorizará la importación de esperma de animales de la especie bovina que cumpla las condiciones previstas al efecto en el anexo C y proceda de los países terceros enumerados en la lista que se apruebe al efecto por la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1920.

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