Artículo 8. Lista de países autorizados.
Artículo 8 del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. · BOE-A-1995-303
Atención: Real Decreto 2256/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Únicamente se autorizará la importación de esperma de animales de la especie bovina que cumpla las condiciones previstas al efecto en el anexo C y proceda de los países terceros enumerados en la lista que se apruebe al efecto por la Comisión Europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1920.
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