Artículo 8. Informatización del Registro de empresas de ventas a distancia.
Artículo 8 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia. · BOE-A-2006-5375
Atención: Real Decreto 225/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro de empresas de ventas a distancia estará instalado en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. En relación con el funcionamiento del citado Registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.