Artículo 8. Notificaciones de detección temprana.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, harán uso del sistema de vigilancia establecido en el artículo 6 y de la información recopilada en los controles oficiales previstos en el artículo 7 para confirmar la detección temprana de la introducción o presencia de especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias.
2. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, notificarán por escrito y sin demora a la Comisión Europea la detección temprana de la presencia o introducción de especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias e informarán a los demás estados miembros, en particular:
a) sobre la aparición en su territorio de cualquier especie incluida en la lista de las islas Canarias, cuya presencia en su territorio se desconociera con anterioridad.
b) de la reaparición en su territorio de cualquier especie incluida en la lista de las islas Canarias, tras haber sido dada por erradicada.
Más artículos de Real Decreto 216/2019
- ← Artículo 7. Controles oficiales.
- → Artículo 9. Erradicación rápida en una fase inicial de invasión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.