Artículo 8.º
Artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo anterior, la Dirección General de Seguros dictará, previa audiencia de la Entidad de que se trate, Resolución disponiendo que la Comisión asuma las funciones de Liquidador de la misma
Dicha Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión y a la propia Entidad afectada.