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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Umbrales de renta familiar.

Artículo 8 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025. · BOE-A-2024-3787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

Texto consolidado

1. Los umbrales de renta para el curso 2024-2025 en las convocatorias a las que se refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:

Núm. de miembros de la familia

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1)

Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2)

Umbral 1: intervalo (euros)

Umbral 2 (euros)

Umbral 3: intervalo (euros)

Umbral 1 (euros)

Extremo inferior

Extremo superior

Extremo inferior

Extremo superior

1

8.843

9.315

13.898

14.818

15.567

12.534

2

13.264

13.971

23.724

25.293

26.573

20.416

3

17.685

18.629

32.201

34.332

36.070

26.811

4

22.107

23.286

38.242

40.773

42.836

31.801

5

25.644

27.012

42.743

45.572

47.878

36.089

6

29.181

30.738

46.142

49.196

51.685

40.229

7

32.718

34.463

49.503

52.780

55.451

44.143

8

36.255

38.190

52.850

56.348

59.199

48.031

Cada miembro adicional al 8.º

3.536

3.725

3.340

3.561

3.740

3.856

2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante.

Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

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