Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
Artículo 8 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025. · BOE-A-2024-3787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
1. Los umbrales de renta para el curso 2024-2025 en las convocatorias a las que se refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:
Núm. de miembros de la familia
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1)
Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2)
Umbral 1: intervalo (euros)
Umbral 2 (euros)
Umbral 3: intervalo (euros)
Umbral 1 (euros)
Extremo inferior
Extremo superior
Extremo inferior
Extremo superior
1
8.843
9.315
13.898
14.818
15.567
12.534
2
13.264
13.971
23.724
25.293
26.573
20.416
3
17.685
18.629
32.201
34.332
36.070
26.811
4
22.107
23.286
38.242
40.773
42.836
31.801
5
25.644
27.012
42.743
45.572
47.878
36.089
6
29.181
30.738
46.142
49.196
51.685
40.229
7
32.718
34.463
49.503
52.780
55.451
44.143
8
36.255
38.190
52.850
56.348
59.199
48.031
Cada miembro adicional al 8.º
3.536
3.725
3.340
3.561
3.740
3.856
2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.