El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Procedimiento de evaluación de laboratorios de análisis de ADN.

Artículo 8 del Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. · BOE-A-2008-19992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-12.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional para el uso forense del ADN propondrá a los laboratorios que pretendan realizar contrastes de perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres el desarrollo de las medidas de garantía de la calidad que establezca la norma europea de acreditación vigente. A tal fin establecerá los plazos pertinentes para hacer efectiva la adecuación de los laboratorios a dicha norma, así como el procedimiento de evaluación y documentación.

2. En cualquier caso, los laboratorios se someterán a los controles periódicos de calidad que hayan de efectuarse de acuerdo con la norma europea de acreditación vigente.

3. En caso de que se detecten deficiencias en estos controles periódicos, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN requerirá al laboratorio de que se trate para que aquéllas sean subsanadas en un plazo de dos meses.

4. En caso de que un laboratorio no subsane las deficiencias detectadas, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN le retirará la acreditación, sin que por parte del laboratorio pueda solicitarse una nueva hasta que se haya subsanado la causa que la hubiera determinado.

Contra esta resolución de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-12.

Más artículos de Real Decreto 1977/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1977/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.