Artículo 8. Instrucción y resolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.
Texto consolidado
1. Presentada la solicitud, la Subdirección General de Administración Financiera, órgano competente para la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y del cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios.
2. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada del Ministro, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Más artículos de Real Decreto 1971/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.