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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Instrucción y resolución.

Artículo 8 del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social. · BOE-A-2008-19275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

Texto consolidado

1. Presentada la solicitud, la Subdirección General de Administración Financiera, órgano competente para la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y del cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios.

2. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada del Ministro, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

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