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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Colaboración financiera.

Artículo 8 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas. · BOE-A-2004-17233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-08.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines y sobre la base de la información proporcionada por las comunidades autónomas de conformidad con el artículo 7, colaborará con estas en la financiación de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias establecidas en el artículo 5.1 en la cuantía de hasta el 50 por cien de los gastos.

2. La cuantía de los fondos estatales previstos para la lucha contra estas plagas en cada ejercicio se distribuirán en Conferencia Sectorial, manteniendo un fondo de reserva para el ajuste final en función de los gastos efectivamente realizados, de acuerdo, en su caso, con los siguientes criterios orientativos:

a) Distribución de los gastos de lucha contra estas plagas en anteriores ejercicios, siempre que se prevea la continuidad de los ataques.

b) Datos de los ataques de estas plagas en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas que primeramente sufren el ataque.

c) Medidas que las comunidades autónomas afectadas vayan a aplicar en el ejercicio.

d) Previsión de la incidencia de estas plagas en cada territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-08.

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