Artículo 8. Autorización y competencia.
Atención: Real Decreto 1905/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción en instalaciones de venta al público sólo podrá realizarse en instalaciones previamente autorizadas.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas el otorgamiento, mediante resolución motivada, de las autorizaciones a las que se refiere el apartado 1.
Más artículos de Real Decreto 1905/1995
- ← Artículo 7. Información al consumidor.
- → Artículo 9. Derecho de información.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.