Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.
Artículo 8 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. · BOE-A-2004-2591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-19.
Texto consolidado
A cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte físico como virtual, con las características básicas que se definen en este real decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-18620.