Artículo 8. Recaudación en vía ejecutiva.
Artículo 8 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. · BOE-A-2003-3131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará la gestión recaudatoria ejecutiva de la tasa que corresponde percibir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. Vencido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio mediante providencia, expedida por el órgano competente, notificada al deudor, en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que se efectúe el pago.
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