Artículo 8. Cuantificación de las ayudas de los gastos corrientes asociados a las labores de cese y abandono y de rehabilitación medioambiental.
Artículo 8 del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. · BOE-A-2008-2251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
1. Exclusivamente para hacer efectivas las labores de cese y abandono, incluida la rehabilitación medioambiental, de las antiguas zonas de extracción de carbón, podrán realizarse pagos a cuenta de los gastos corrientes asociados, mediante pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las labores, en cuantía equivalente a la justificación aportada.
2. En ningún caso el importe de estos gastos podrá superar el 25 por ciento del tope máximo previsto en el artículo 10.
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