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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Cuantificación de las ayudas de los gastos corrientes asociados a las labores de cese y abandono y de rehabilitación medioambiental.

Artículo 8 del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. · BOE-A-2008-2251

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

Texto consolidado

1. Exclusivamente para hacer efectivas las labores de cese y abandono, incluida la rehabilitación medioambiental, de las antiguas zonas de extracción de carbón, podrán realizarse pagos a cuenta de los gastos corrientes asociados, mediante pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las labores, en cuantía equivalente a la justificación aportada.

2. En ningún caso el importe de estos gastos podrá superar el 25 por ciento del tope máximo previsto en el artículo 10.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

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