Artículo 8. Adopción de acuerdos sobre las iniciativas.
Artículo 8 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. · BOE-A-2014-3673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-08.
Texto consolidado
La autoridad competente, tras el estudio realizado, adoptará un acuerdo motivado que comunicará al interesado. También se dará cuenta de dicho acuerdo al jefe de la unidad y a la autoridad que remitió el expediente.
El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
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