Artículo 8. Provisión de las Notarías creadas.
Artículo 8 del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial. · BOE-A-2007-5675
Atención: Real Decreto 173/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Notarías creadas en este real decreto de Demarcación se turnarán para su provisión reglamentaria como vacantes producidas en la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo aquellas cuya provisión resulte aplazada en virtud de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se anunciarán, en cada caso, en el primer concurso posterior a la fecha en que se dispone su provisión.