Artículo 8. Beneficiarios de las compensaciones.
Artículo 8 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-3025
Atención: Real Decreto 170/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:
a) En el caso de mercancías transportadas desde Canarias al resto de España o a países integrantes de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor de aquéllas, que haya abonado los costes de transporte bonificables.
c) En el caso de productos transportados desde el resto de España a Canarias, el receptor o destinatario de los mismos.
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