Artículo 8. Expedición del certificado médico de aptitud para el embarque.
Artículo 8 del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. · BOE-A-2007-22533
Atención: Real Decreto 1696/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La declaración de aptitud resultante del reconocimiento médico de embarque marítimo se extenderá en el certificado cuyo modelo figura en el anexo III y será equiparable al certificado médico de aptitud al que hacen mención los Convenios 16, 73 y 113 de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio STCW-78/95 de la Organización Marítima Internacional.
La calificación de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de buceadores profesionales se anotará, asimismo, en la libreta de actividades subacuáticas del interesado.
2. Además del certificado médico contemplado en el apartado anterior se hará entrega al interesado de un informe médico, de cuya recepción quedará constancia firmada.