Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas
Atención: Real Decreto 169/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.´
2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación ni sus miembros, ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto. En el caso de que se hubieran solicitado deberá relacionarlas en la declaración responsable referida en la convocatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20633.
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