Artículo 8. Objeto.
Artículo 8 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.
Texto consolidado
El objetivo de esta ayuda es promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino, para actividades de asistencia técnica a esta asociaciones y sus agrupaciones, así como apoyar a las constituidas con otros fines que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular, aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.
El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y en el apartado IV.A.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales destinadas al sector agrario y forestal 2007-2013.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-16823