El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos.

Artículo 8 del Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2008-4476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

Texto consolidado

1. Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:

a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.

c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.

3. El Consejo Rector establecerá los criterios con respecto a la cuantía que se considerará significativa, sobre la inversión aprobada, en relación con el activo inmovilizado material del establecimiento, incremento de la capacidad de producción y de productividad y porcentajes sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, indicado en apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12491.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 164/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 164/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.