Artículo 8. Generalidades.
Artículo 8 del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
La integración en las Escalas creadas por la Ley, se realizará por aplicación de las Normas contenidas en el presente Título y dará lugar a un escalafón único para cada una de las Escalas Superiores, Medias o Básicas, que se constituirán según el proceso siguiente:
1.º Constitución de conjuntos, en función del tiempo de servicios efectivos, en cada una de las Escalas de origen.
2.º Ordenación e integración de conjuntos.
3.º Constitución del escalafón único para cada una de las nuevas Escalas.
Más artículos de Real Decreto 1637/1990
- ← Artículo 7. Régimen del personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval que no se integre.
- → Artículo 9. Constitución de conjuntos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas.