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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Actos sujetos a inscripción de la Sección c) «Sección de compensación de huella de carbono».

Artículo 8 del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. · BOE-A-2014-3379

Atención: Real Decreto 163/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En esta sección c) se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos:

a) Código de identificación de la compensación.

b) Datos del titular que compensa: Nombre o razón o denominación social, datos de contacto (dirección, correo electrónico y teléfono), y código del registro de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Información sobre la compensación: Tipo de proyecto con el que se compensa (proyecto de absorción de CO2 y/o de reducción de emisiones GEI), cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero compensadas, periodo para el que se compensan las emisiones, y proporción de emisiones que se compensan respecto al total de la huella de carbono.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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