El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. La publicidad en la autopromoción.

Artículo 8 del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. · BOE-A-2011-19207

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-07.

Texto consolidado

Todos aquellos espacios de autopromoción, ya sea de programas o productos o mediante locuciones verbales, en los que se mezclen o incluyan elementos publicitarios ajenos a la programación o a los productos accesorios directamente derivados de los programas, se considerarán mensajes publicitarios computables en el límite de tiempo asignado a éstos, es decir, 12 minutos por hora de reloj.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-07.

Más artículos de Real Decreto 1624/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1624/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.