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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Reconocimiento del derecho y pago.

Artículo 8 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. · BOE-A-2011-18914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales se llevarán a cabo, en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, por la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias.

A tal efecto, cuando se trate de pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con cargo a una mutua, ésta procederá, en los términos establecidos en el artículo 87.3 de la Ley General de la Seguridad Social, a la capitalización del importe de dichas pensiones, debiendo constituir en la Tesorería General de la Seguridad General, hasta el límite de su responsabilidad, los capitales coste correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

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