Artículo 8. Monitorización y desafección de las unidades de conservación genética in situ.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-30.
Texto consolidado
1. Una vez incluidas en el Registro Nacional, las unidades de conservación genética in situ deben ser inspeccionadas a intervalos regulares con una periodicidad de al menos diez años o tras sucesos extraordinarios que pudieran afectarles. Las inspecciones serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda, con los siguientes objetivos:
a) Verificar que se siguen cumpliendo los requisitos por los cuales una unidad ha sido aprobada como tal.
b) Estimar el impacto de la aplicación de las directrices de gestión a las que se refiere el apartado 3.c) del artículo 5.
c) Detectar y evaluar nuevas amenazas.
d) Reorientar las citadas directrices de gestión, si es conveniente.
2. En el caso de que el órgano competente de la comunidad autónoma constate que una unidad de conservación genética no cumple los requisitos que motivaron su aprobación, adoptará las medidas o realizará las actuaciones precisas para promover que éstos se cumplan o, en su caso, procederá a su desafección.
3. La desafección de una unidad de conservación genética in situ dejará sin efectos el régimen de gestión que tuviera establecido en las directrices de gestión que fueron elaboradas para la aprobación de la unidad y supondrá la baja de ésta en el Registro Nacional.
Más artículos de Real Decreto 159/2022
- ← Artículo 7. Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales.
- → Artículo 9. Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre.
- Ver la norma completa: Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.