Artículo 8. Grupos de trabajo.
Artículo 8 del Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro. · BOE-A-2008-3
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. Se crearán grupos de trabajo dedicados al área de la industria del libro; a la promoción de la lectura, a las bibliotecas; a la creación y propiedad intelectual y a cualquier otro tema relacionado con las funciones del Observatorio.
2. Las funciones de estos grupos serán elaborar para el Pleno y Comité Técnico informes sobre las necesidades de estudio y proponer recomendaciones de mejora de los estudios que se vengan realizando sobre la situación y evolución de la lectura, del sector del libro y de las bibliotecas.
3. La creación y composición de los grupos de trabajo será acordada por el Pleno del Observatorio, a propuesta del Comité Técnico. El funcionamiento de los grupos se preverá en el reglamento interno de funcionamiento del Observatorio del Libro y la Lectura.