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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Convocatoria, instrucción, resolución y pago.

Artículo 8 del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina. · BOE-A-2023-6081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación, resolución, control y pago de las subvenciones. Los órganos competentes de la comunidad autónoma instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán o, en su caso, publicarán, en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas en el boletín o diario correspondiente de la comunidad autónoma, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si no se ha dictado y notificado o, en su caso, publicado e, resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo hubieran establecido en las bases de la convocatoria por parte de las comunidades autónomas, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

Asimismo, si lo hubieran establecido las bases de la convocatoria, por parte de las comunidades autónomas, podrán realizarse abonos a cuenta, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o, en su caso, el porcentaje correspondiente. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-09.

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