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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Modificación de los proyectos de inversión.

Artículo 8 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2011-18067

Atención: Real Decreto 1547/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo.

2. Cualquier modificación deberá ser autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las modificaciones en el calendario de ejecución deberán ser comunicadas al órgano competente de la comunidad autónoma.

3. En ningún caso se podrán introducir modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión.

Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

4. Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones que se han producido al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de junio del ejercicio FEAGA correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

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