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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Periodicidad e imposición de la condecoración.

Artículo 8 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-2022-4360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

1. Con carácter ordinario, se concederá anualmente la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo y, preferentemente, con ocasión de la Fiesta del Trabajo.

2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social o a la autoridad en quien esta delegue.

3. La imposición de la condecoración implicará la expedición de un diploma acreditativo de la misma en el cual se realizará referencia a la fecha de la disposición por la cual se efectúe la concesión de la medalla o la placa, la modalidad y categoría de las distinciones, y los datos personales o institucionales de la persona o entidad galardonada. Dicho diploma acreditativo se expedirá en papel, en virtud de su naturaleza y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

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