Artículo 8. Coordinación y seguimiento.
Artículo 8 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. · BOE-A-2021-3702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.
Texto consolidado
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.
2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo II para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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