Artículo 8. Registros administrativos.
Artículo 8 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. · BOE-A-2009-16109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-10.
Texto consolidado
Las empresas responsables de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de los productos regulados por este real decreto, estarán sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.