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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

Artículo 8 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2000-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-30.

Texto consolidado

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los Órganos Colegiados del Gobierno.

e) La elaboración de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter económico y tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, así como de la cooperación con las mismas, el informe y tramitación de los convenios de colaboración y la coordinación de las actuaciones de las distintas Direcciones Generales del Departamento en materia de transferencias de funciones de servicios a las mismas.

k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes y postal.

l) La realización de encuentros y seminarios en relación con los campos de actividad de la Dirección General.

m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio y la gestión de la Biblioteca General del Departamento.

2. La Presidencia de los Órganos colegiados Interministeriales, Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente para el estudio y redacción de normas de materiales de construcción, corresponden al Secretario general técnico que podrá delegarla en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.

3. Directamente dependientes del Secretario general técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo.

c) Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas.

d) Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos.

e) Subdirección General de Recursos.

f) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

g) Centro de Publicaciones.

1. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), i), k) y l).

2. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.b) y c).

3. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.d) y j).

4. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.e) y f).

5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

6. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.h).

7. Corresponde al Centro de Publicaciones el ejercicio de las funciones atribuida a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-30.

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