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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Recepción de documentos.

Artículo 8 del Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, para la Protección Jurídica de las Topografías de los productos semiconductores. · BOE-A-1988-28086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-09.

Texto consolidado

1. El funcionario de la unidad administrativa que reciba la documentación hará constar la fecha, la hora y el minuto de su recepción, comprobará si se acompañan a la instancia los documentos expresados en la misma y la remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad Industrial.

Si se hubiese entregado en una oficina postal, se hará constar asimismo, el día, la hora y el minuto de su recepción.

2. Se deberá facilitar al solicitante un justificante de la entrega de la documentación aportada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-09.

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