Artículo 8. Recepción de documentos.
Artículo 8 del Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, para la Protección Jurídica de las Topografías de los productos semiconductores. · BOE-A-1988-28086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-09.
Texto consolidado
1. El funcionario de la unidad administrativa que reciba la documentación hará constar la fecha, la hora y el minuto de su recepción, comprobará si se acompañan a la instancia los documentos expresados en la misma y la remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad Industrial.
Si se hubiese entregado en una oficina postal, se hará constar asimismo, el día, la hora y el minuto de su recepción.
2. Se deberá facilitar al solicitante un justificante de la entrega de la documentación aportada.
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