Artículo 8. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.
Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos de administración de los organismos rectores de mercado definirán y vigilarán la aplicación de un sistema de gobierno corporativo que:
a) Garantice una gestión eficaz y prudente del organismo rector; e
b) incluya el reparto de funciones y la prevención de conflictos de intereses, promoviendo la integridad del mercado.
2. El órgano de administración controlará y evaluará periódicamente la eficacia del sistema de gobierno corporativo del organismo rector de mercado y tomará las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias.
3. Los miembros del órgano de administración tendrán un acceso adecuado a la información y los documentos necesarios para supervisar y controlar los procedimientos de decisión en la dirección.
4. Los organismos rectores de mercado notificarán a la CNMV, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores:
a) La identidad de todos los miembros de su órgano de administración, anualmente y en el plazo de 30 días desde la finalización del ejercicio societario,
b) cualquier cambio en la composición del órgano de administración y de quienes ostenten cargos de dirección con al menos treinta días de antelación a la fecha del nombramiento o cese del miembro en cuestión o de la efectividad del cambio propuesto y la composición resultante del órgano; y
c) toda la información necesaria para valorar si tal organismo rector cumple lo establecido en este capítulo.
5. La notificación prevista en el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre del consejero o de la persona que ostente el cargo de dirección,
b) en su caso, una descripción de las responsabilidades que asumirá en el nuevo cargo; y
c) en su caso, número de cargos que ocupa en cualesquiera entidades con indicación de su carácter ejecutivo o no ejecutivo y descripción de las responsabilidades asociadas a ellos.
Más artículos de Real Decreto 1464/2018
- ← Artículo 7. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad.
- → Artículo 9. Memoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.