Artículo 8. Notificación de industrias autorizadas.
Artículo 8 del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. · BOE-A-2003-21736
Atención: Real Decreto 1431/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas remitirán la relación de industrias alimentarias autorizadas según lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, en el plazo de un mes a partir de su autorización, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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