Artículo 8. Evaluación de la actividad.
Artículo 8 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. Todos los planes que apruebe la Autoridad serán sometidos a seguimiento, evaluación y control de su ejecución, con objeto de realizar las revisiones que sean necesarias para la mejora de su actuación y la consecución de los objetivos establecidos por la Autoridad.
2. La evaluación de la ejecución del Plan Estratégico y de los Planes Anuales se incluirá en la Memoria que la Autoridad debe remitir anualmente a las Cortes Generales, como forma de rendición de cuentas de su gestión.
3. La Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado tendrá carácter supletorio respecto de aquellos aspectos de las actividades de evaluación en la Autoridad no previstos en la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y en este estatuto.
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