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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Envasado y transporte.

Artículo 8 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2009-14790

Atención: Real Decreto 1409/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los piensos medicamentosos únicamente pueden ser comercializados en envases o recipientes cerrados, de tal modo que el cierre o el sello delaten haber sido abierto y no pueda volver a utilizarse después de la apertura.

2. El transporte de piensos medicamentosos se realizará en medios registrados para el transporte de piensos y, si se utilizan vehículos cisterna u otros recipientes análogos de transporte a granel, será obligatoria su limpieza, si es necesario, después cada transporte de pienso medicamentoso, con el fin de evitar cualquier interacción o contaminación indeseable posterior y en, caso de transportarse en un mismo vehículo piensos medicamentosos y piensos no medicamentosos, además de tener que ir en recipientes independientes, durante las operaciones de descarga se procederá en primer lugar a la descarga del pienso no medicamentoso, todo ello con el fin de evitar contaminaciones cruzadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-19.

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