Artículo 8. Fecha de efecto de la amortización de Notarías.
Artículo 8 del Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial. · BOE-A-2015-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-10.
Texto consolidado
Las plazas suprimidas que hayan sido declaradas desiertas por falta de solicitantes en el último concurso de provisión de vacantes convocado quedarán amortizadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto de la Comunidad Autónoma competente.
Las demás plazas suprimidas que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto correspondiente de la Comunidad Autónoma competente o que en el futuro queden vacantes se entenderán amortizadas en la forma prevista por el párrafo tercero del artículo 74 y por el artículo 76 del Reglamento Notarial, con la excepción de las Notarías instaladas en barrios o núcleos de población a que se refiere el artículo anterior, que no quedarán amortizadas.