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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Obligaciones del organismo de acreditación.

Artículo 8 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-18425

Atención: Real Decreto 1315/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter general, el organismo de acreditación designado deberá cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su designación. Cualquier cambio de las condiciones deberá ser autorizado por el órgano autonómico competente.

b) Tramitar y resolver todas las solicitudes de acreditación que se le soliciten y emitir, en su caso, los certificados correspondientes y los informes que le sean exigibles.

c) Extender certificados de acreditación, por un plazo de validez de cinco años y de carácter renovable, a los verificadores que hayan superado las condiciones y requisitos técnicos exigidos para su acreditación.

d) Crear, revisar y mantener actualizada una lista de los verificadores por él acreditados, con indicación del plazo de vigencia y el alcance de la acreditación, comunicar dicha información al órgano autonómico competente y a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático y ponerla a disposición del público.

e) Establecer planes de vigilancia y seguimiento de los verificadores acreditados, para comprobar que siguen cumpliendo con los requisitos que sirvieron de base para su acreditación.

f) Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar a todos los niveles de su organización la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades.

g) Mantener registros permanentemente actualizados de sus actividades que permitan demostrar en cualquier momento que los procesos de acreditación se llevan a cabo de forma adecuada y conservar para su posible consulta, durante el plazo de 10 años, los expedientes, documentación y datos de las acreditaciones realizadas.

h) Aplicar las tarifas previamente comunicadas y publicadas para la prestación de sus servicios.

i) Facilitar al órgano autonómico competente la información y la asistencia técnica que precise en materia de acreditación y de seguimiento de la acreditación, así como toda la información que le sea requerida en relación con su organización, gestión y actividades y con su solvencia técnica y financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-10.

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