Artículo 8. Pureza específica.
Artículo 8 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
El material de multiplicación certificado deberá tener una pureza específica del 100 por ciento.