Artículo 8. Naturaleza y funciones.
Artículo 8 del Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa. · BOE-A-2007-17490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-07.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial de Defensa es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría General de Política de Defensa, que se constituye en el órgano de trabajo permanente del Consejo de Defensa Nacional y que tiene asignadas, además, las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Defensa Nacional adoptados en el Pleno o en el Consejo Ejecutivo.
c) Contribuir a la coordinación de los órganos que integran el Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis en los ámbitos relacionados con la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa.
d) Conocer los planes de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en relación a la preparación de recursos para contribuir a la Defensa.
e) Elevar al Consejo de Defensa Nacional los estudios realizados en el ámbito de actuación de la propia Comisión, a petición del Consejo de Defensa Nacional o a iniciativa propia.
f) Realizar aquellas otras actividades que le encomiende el Consejo de Defensa Nacional.
g) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
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