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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Capacidad legal.

Artículo 8 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133

Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá la más amplia capacidad legal para:

a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.

b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.

c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.

d) Contratar o ejecutar directamente la realización de las obras definidas en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y la prestación de toda clase de servicios.

e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y exigir el pago de los mismos.

f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

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